Desde su fundaci贸n en octubre de 2006, la Coalici贸n Pro Acceso trabaja en la promoci贸n y protecci贸n del derecho de acceso a la informaci贸n en Espa帽a, as铆 como en la adopci贸n de una ley que facilite el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho, cumpliendo con los est谩ndares europeos e internacionales. Algunas de las demandas de la Coalici贸n Pro Acceso se materializaron en diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Buen Gobierno.

Hoy, con cerca de 100 organizaciones de la sociedad civil y m谩s de 1.500 firmantes que apoyan su acci贸n estrat茅gica, la Coalici贸n Pro Acceso sigue trabajando para construir una cultura de transparencia en Espa帽a, de modo que las autoridades garanticen el acceso a la informaci贸n p煤blica y la participaci贸n de la ciudadan铆a en la toma de decisiones.

Los 10 Principios

El derecho de acceso a la informaci贸n es un derecho fundamental de toda persona

El acceso a la informaci贸n es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminaci贸n por raz贸n de nacionalidad o car谩cter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la informaci贸n.
El derecho de acceso a la informaci贸n se aplica a todas las entidades p煤blicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones p煤blicas
El derecho se aplica a todas las entidades p煤blicas, a todos los poderes del Estado, a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones p煤blicas y a los archivos.
El derecho de acceso a la informaci贸n se aplica a toda la informaci贸n elaborada, recibida o en posesi贸n de las entidades p煤blicas, sin importar c贸mo est茅 almacenada
La informaci贸n en formato electr贸nico en manos de las instituciones p煤blicas deber谩 ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato electr贸nico utilizando formatos de c贸digo abierto, reutilizables y con todo el detalle disponible. No se podr谩 imponer ninguna condici贸n o restricci贸n a la reutilizaci贸n de la informaci贸n recibida.
Realizar solicitudes debe ser sencillo, r谩pido y gratuito
Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonom铆a, y el 煤nico requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripci贸n de la informaci贸n buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.

R谩pido: La informaci贸n debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 d铆as h谩biles. S贸lo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificaci贸n al solicitante, la entidad p煤blica podr谩 ampliar este plazo otros 10 d铆as h谩biles. El plazo s贸lo podr谩 ampliarse una vez.

Gratuito: El acceso a la informaci贸n debe ser gratuito. Los solicitantes tendr谩n el derecho de consultar documentos que contengan la informaci贸n buscada y/o a recibir informaci贸n por correo electr贸nico de forma gratuita. S贸lo se podr谩 cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podr谩 exceder el coste real en el que incurra la autoridad p煤blica, que deber谩 ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad p煤blica. De la misma manera, cuando se trate de informaci贸n que se entregue en otros formatos (como CD, cintas de audio y/o v铆deo, etc.) se podr谩 cobrar 煤nicamente el coste del soporte.

Los funcionarios tienen la obligaci贸n de ayudar a los solicitantes
Los funcionarios tienen la obligaci贸n de ayudar a los solicitantes de informaci贸n. Asimismo cada entidad p煤blica y privada obligada por la ley de acceso a la informaci贸n tendr谩 que designar uno o m谩s funcionarios como Responsables de Informaci贸n. El Responsable de Informaci贸n recibir谩 y gestionar谩 las solicitudes, ayudar谩 a los solicitantes en sus b煤squedas de informaci贸n, y promover谩 el conocimiento del derecho de acceso a la informaci贸n dentro de su instituci贸n.
Principio de publicidad de la informaci贸n: el secreto y la denegaci贸n de la informaci贸n son la excepci贸n
Toda informaci贸n en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones p煤blicas debe ser p煤blica. La denegaci贸n de acceso a cualquier tipo de informaci贸n debe ser excepcional y solamente podr谩 fundamentarse en aquellas razones que espec铆ficamente se incluyan en la ley de acceso a la informaci贸n, como pueden ser la seguridad nacional o la prevenci贸n o investigaci贸n de delitos.
Las denegaciones de acceso a la informaci贸n deben ser limitadas y estar debidamente motivadas
Las denegaciones de acceso a la informaci贸n deben estar justificadas y tener un car谩cter limitado. La ley debe establecer el principio de acceso parcial: Cuando un documento contenga informaci贸n solicitada junto con otra informaci贸n que caiga bajo uno de los l铆mites establecidos por la ley, la entidad tendr谩 que separar la informaci贸n reservada de la que pueda entregarle al solicitante, pero no podr谩 negar el acceso a toda la informaci贸n.
Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestaci贸n a las solicitudes realizadas
脡stas podr谩n ser impugnadas mediante el r茅gimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, en v铆a contencioso-administrativa, a trav茅s del procedimiento para la protecci贸n de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicci贸n Contencioso Administrativa.
Las entidades p煤blicas, a iniciativa propia, deben poner a disposici贸n del p煤blico informaci贸n b谩sica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud
Todos los organismos p煤blicos, a iniciativa propia, deben poner a disposici贸n del p煤blico un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso f谩cil y gratuito a la informaci贸n sobre sus funciones, responsabilidades y aquella informaci贸n trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta informaci贸n les sea solicitada. Dicha informaci贸n debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.
El derecho de acceso a la informaci贸n debe ser garantizado por un 贸rgano independiente
Al igual que en la mayor铆a de los pa铆ses que tienen una ley espec铆fica de acceso a la informaci贸n deber谩 crearse una agencia o comisionado espec铆fico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la informaci贸n. Asimismo este 贸rgano se encargar谩 de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos as铆 como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a saber c贸mo se toman las decisiones dentro de cualquier administraci贸n p煤blica y c贸mo se gasta el dinero de los contribuyentes. La mejor herramienta para garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho es la existencia de una ley espec铆fica de acceso a la informaci贸n.

Conoce las demandas de la Coalici贸n Pro Acceso para el Gobierno de Espa帽a

Miembros de la Coalici贸n Pro Acceso




























































Individuos que apoyan las actividades estrat茅gicas de la Coalici贸n:

Manuel S谩nchez de Diego,
Profesor de Derecho de la Informaci贸n de la Universidad Complutense de Madrid.

Severiano Fern谩ndez Ramos,
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de C谩diz.

Jos茅 Manuel Alonso,
Responsable de eGovernment en W3C, de la Fundaci贸n CTIC.

Antonio Rubio Campa帽a,
Director M谩ster en Periodismo de Investigaci贸n, Datos y Visualizaci贸n de EL MUNDO/Universidad Rey Juan Carlos.

Jos茅 Luis Dader Garc铆a,
Catedr谩dico de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid.

Javier de la Cueva,
Abogado.

Dra. Laura Tejedor Fuentes,
Profesora periodismo de datos y transparencia, Universidad Complutense de Madrid.

Y m谩s de 1500 firmantes. Desc煤brelos aqu铆.

La Coalici贸n Pro Acceso est谩 abierta a nuevas incorporaciones. Los miembros fundadores desempe帽an el papel de comit茅 director, no obstante, otras ONG y individuos pueden adherirse a la Coalici贸n como forma de demostrar su apoyo y participar en las acciones a favor de una mayor transparencia de la administraci贸n p煤blica.

Inf贸rmate de todas las iniciativas y campa帽as de la Coalici贸n, escribiendo a coalicion[at]proacceso.org

Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la informaci贸n a todas las administraciones e instituciones p煤blicas sin tener que explicar para qu茅 quieren la informaci贸n o qu茅 uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.

Sobre la ley de transparencia

En una verdadera democracia s贸lo es posible una aut茅ntica participaci贸n por parte de la ciudadan铆a si 茅sta puede acceder en igualdad de condiciones a todo tipo de informaci贸n que se encuentre en poder de cualquier autoridad p煤blica o de cualquier entidad privada que realice funciones p煤blicas. La mejor herramienta para garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho es la existencia de una ley espec铆fica de acceso a la informaci贸n.

En Espa帽a, la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Buen Gobierno entr贸 en vigor el pasado 10 de diciembre de 2014.